Se logró recoger mas del 70% (alícuota) de las firmas por medio de la carta consulta. A manera de recordatorio, en la segunda asamblea de propietarios realizada el año pasado no se logró el quórum necesario para conformar la junta lo que llevó a realizar una "carta consulta", con base a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal y cumpliendo con lo estipulado en la sección segunda del capítulo XXVII del "Documento de Condominio", el cual, reza lo siguiente:
"Para la validez de los acuerdos y decisiones de las Asambleas Generales de Propietarios del desarrollo, siempre que la Ley de Propiedad Horizontal no exija unanimidad, se requerirá la presencia y el voto favorable de un número de propietarios del desarrollo que represente al menos setenta por ciento (70%) de los porcentajes de condominio correspondientes a la totalidad del Conjunto Azalea"
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